Arraigo socioformativo
ARRAIGO SOCIOFORMATIVO
Arraigo socioformativo
EXTRANJERÍA: ARRAIGO SOCIOFORMATIVO (NUEVO ARRAIGO DEL 2025):
ARRAIGO SOCIOFORMATIVO:
Es la actual denominación del arraigo para la formación, que se mantiene igual que en el actual Reglamento.
La principal novedad es que ahora siempre exige el informe de inserción social, y que frente a la antigua exigencia de previa matriculación, sin haber iniciado dicha formación, ahora se permite haber empezado dicho curso, en casoss de formación de los articulos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º.
En este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
El plazo para presentar el arraigo socioformativo, es como mínimo dos meses anteriores al inicio de dicha formación.
Se mantiene que la matriculación hay que acreditarse dentro del plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización y también, que en caso acreditados, puede presentarse matrículas, para formaciones distintas de la inicial.
En caso de no aportar dicha matrícula, dentro de dicho plazo trimestral desde la resolución favorable, es cusa de extinción de la autorización concedida.
Por último, se abre la posibilidad de que también sea aplicable a la formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España, orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo del art. 71 del NRex.