Arraigo de segunda oportunidad
ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Arraigo de segunda oportunidad
EXTRANJERÍA: ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (NUEVO ARRAIGO DE 2025):
DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE:
Aplicable cuando hayan sido titulares de autorización de residencia, excepto de ARRAIGO y que le hubiera denegado la renovación, siempre y cuando no sea en base a razones de orden público, seguridad y salud pública, excepto que haya sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
Su ámbito de aplicación es sólo para visados iniciales de autorización de residencia y trabajo que no hayan podido renovar, por cualquier motivo, excepto en caso de antecedentes policiales o penales, salvo que en este último caso, hubiera sobreseimiento o absolución penal.
Dado que la vigencia de dichas autorizaciones es de CUATRO (4) AÑOS, sería a partir de dicha fecha de expiración, cuando se le daría esta segunda oportunidad, para presentar nueva autorización, siempre y cuando el motivo de no renovación r, no lo sea por antecedentes policiales o penales, excepto en caso de archivo, sobreseimiento o absolución penal.