Arraigo social
ARRAIGO SOCIAL
Arraigo social
EXTRANJERÍA: ARRAIGO SOCIAL (NUEVO ARRAIGO DEL 2025):
ARRAIGO SOCIAL:
Ahora, la denominación de arraigo social, es para aquellas personas SIN CONTRATO, que:
- O bien tengan familiares, limitados al cónyuge o pareja registrada, o a miembros en primer grado en línea recta (hijos o ascendientes) con ingresos mínimos del 100 % del IPREM, obtenidos en España y por dichos familiares, bien por cuenta propia o ajena.
- O bien en caso de no tener dichos vínculos familiares, que aporte un certificado de esfuerzo de integración de la persona extranjera, emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, que recomienden la concesión de la authorization, a emitir en el plazo de un mes desde su solicitud y con el contenido en valores, que suelen tener dichos informes.