ARRAIGO SOCIOLABORAL
EXTRANJERÍA: ARRAIGO SOCIOLABORAL (NUEVO ARRAIGO DEL 2025):
ARRAIGO SOCIOLABORAL:
Es la actual denominación del arraigo social, cuya diferencia principal es doble:
- El periodo BIANUAL de estancia previa, en vez del TRIANUAL del actual arraigo social.
- Ya no es necesario el informe de inserción social, por lo que va a agilizar bastante su aplicación, al eliminar esta barrera, que en algunos municipios venía insalvable, ante la tardanza excesiva en su emisión, durante meses, incluso años.
Se mantiene la exigencia del contrato de trabajo que garantice el SMI en cómputo global, facilitando la posibilidad de aportar varios contratos concatenados, en caso de de sectores estacionales o de temporada.