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Arraigo por cuenta propia

ARRAIGO LABORAL POR CUENTA PROPIA
(Art. 31.3 LO 4/2000 y arts 103-109 RD 557/2011)

Arraigo laboral por cuenta propia

DOCUMENTOS A APORTAR:

  1. PASAPORTE COMPLETO (vigencia mínima 4 meses
  2. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES legalizado y traducido.
  3. NFORME DE ARRAIGO CON EXONERACION DE CONTRATO
  4. VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO HISTÓRICO
  5. PRUEBAS DE PERMANENCIA EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS (4-5 pruebas por año/Suficiente con recargas de transporte)
  6. INFORME DE VALORACIÓN DEL PROYECTO

REQUISITOS Arraigo social por cuenta propia, Reforma 2022:


  1. Residencia continuada de 3 años
  2. Carecer de antecedentes penales
  3. Se concede por 1 año y SÓLO se puede trabajar por cuenta propia.
  4. Acreditar que se dispone de medios económicos equivalentes al 100% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (7.250,52 €/ año o 604,21 €/mes en 2024). (Se presume que se está obteniendo estos ingresos cuando cunado se vaya a desarrollar actividad con cuenta propia*procurar que en el plan de negocios en ganancias se refleje como mínimo IMV como resultado del desarrollo de la actividad)
  5. Informe de valoración sobre los siguientes extremos:
    • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
      En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
    • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España, cuando esto proceda al ser necesarios para ejercicio de la actividad.
    • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.

Los organismos que pueden emitir dichos informes (pero también se admiten otros medios de prueba para acreditar puntos a), b) y c):

  1. Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA).
  2. Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
  3. Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE).
  4. Organización de Profesionales y Autónomos (OPA).
  5. Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

Este documento tiene una validez de 3 meses.