Arraigo por cuenta propia
ARRAIGO LABORAL POR CUENTA PROPIA
Arraigo laboral por cuenta propia
DOCUMENTOS A APORTAR:
- PASAPORTE COMPLETO (vigencia mínima 4 meses
- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES legalizado y traducido.
- NFORME DE ARRAIGO CON EXONERACION DE CONTRATO
- VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO HISTÓRICO
- PRUEBAS DE PERMANENCIA EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS (4-5 pruebas por año/Suficiente con recargas de transporte)
- INFORME DE VALORACIÓN DEL PROYECTO
REQUISITOS Arraigo social por cuenta propia, Reforma 2022:
- Residencia continuada de 3 años
- Carecer de antecedentes penales
- Se concede por 1 año y SÓLO se puede trabajar por cuenta propia.
- Acreditar que se dispone de medios económicos equivalentes al 100% de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (7.250,52 €/ año o 604,21 €/mes en 2024). (Se presume que se está obteniendo estos ingresos cuando cunado se vaya a desarrollar actividad con cuenta propia*procurar que en el plan de negocios en ganancias se refleje como mínimo IMV como resultado del desarrollo de la actividad)
- Informe de valoración sobre los siguientes extremos:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes. - Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España, cuando esto proceda al ser necesarios para ejercicio de la actividad.
- Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
Los organismos que pueden emitir dichos informes (pero también se admiten otros medios de prueba para acreditar puntos a), b) y c):
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA).
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE).
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA).
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
Este documento tiene una validez de 3 meses.