Arraigo para la formación
ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
Arraigo para la formación
DOCUMENTOS ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN:
- Pasaporte completo (con vigencia mínima de 4 meses).
- Certificado de antecedentes penales legalizado y traducido.
- Prueba de permanencia en España en los últimos 2 años (salidas no superiores de 90 días en los dos años).
- Volante de empadronamiento histórico.
- Modelo oficial de compromiso de formación.
- Certificación o justificante del centro de formación que indique que título o certificado de profesionalidad que se obtendrá al finalizar la formación así como la duración del mismo.
REQUISITOS (Reforma 2022)
• Carecer de antecedentes penales.
• Residencia continuada de 2 años.
• COMPROMETERSE A REALIZAR UNA FORMACIÓN:
- Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: a estos efectos se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia. Toda formación de carácter oficial, por tanto, acreditable, está regulada por la LO 2/2006, de 3 de mayo de Educación y por la LO 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y debe ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el correspondiente registro de centros autonómicos. A estos efectos se procederá a la comprobación del registro de la entidad que imparta dicha formación en el registro estatal de centros docentes no universitarios y en el registro autonómico.
- Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica: a estos efectos, el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por el departamento competente en la materia. (A título ejemplificativo, la formación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre deberá ser impartida por centros habilitados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).
- Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo: Esta formación deberá estar incluida en el Catálago de Especialidades Formativas regulado en la orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, como especialidades formativas o especialidades de itinerario, tener identificadas las ocupaciones y puestos de trabajo relac ionados con el contenido formativo de las mismas y tener una duración igual o superior a 200 horas.
La impartición de esta formación se llevará a cabo por las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación regulado mediante Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Las acciones formativas dirigidas a estas personas podrán contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a dichas acciones formativas, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación.
Para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de N.I.E. y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir por el servicio público de empleo competente.
Al finalizar la formación, los solicitantes que la hayan superado con evaluación positiva recibirán un diploma acreditativo expedido por la Administración Pública competente, en los términos recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. - En el ámbito de formación permanente de las Universidades: Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
• La matriculación debe realizarse a los 3 meses desde la concesión de la autorización y aportar justificante de matriculación dentro del mismo plazo de tres meses. En los casos en los que la matriculación esté supeditada a períodos concretos de matriculación, remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo de matriculación. También puede en ese mismo plazo cambiar de formación siempre que esa formación también cumpla con lo establecido legalmente.
• La formación DEBE SER PRESENCIAL.
NO HABILITA A TRABAJAR Y SE CONCEDE POR UN AÑO DESDE LA FECHA DE LA CONCESIÓN (no desde el inicio de la formación).
PRÓRROGA DE AUTORIZACIÓN
DE RESIDENCIA PARA LA FORMACIÓN
Esta autorización será renovada sólo una vez por otro período de 12 meses en los casos que la formación tenga una duración de más de 12 meses o cuando la formación sea menos de 12 meses, pero la duración de esta formación exceda de la vigencia de la primera autorización de residencia y si no se renovase la autorización no se pudiera acabar la misma. (También se podrá renovar por una única vez si no supera el curso para repetir con aprovechamiento).
Por tanto, sólo se podrá obtener la primera autorización por 12 meses y una renovación (en los casos previstos) por otros 12 meses. (¡Sin permiso de trabajo!)
Una vez terminada la formación y durante la vigencia de la autorización de residencia", el interesado debe solicitar autorización de residencia y trabajo aportando:
- Contrato de trabajo que garantice el SMI o el salario del Convenio Colectivo aplicable en su caso que, además, debe guardar relación con la formación realizada.
- La prueba de haber superado la formación prevista en la autorización de residencia
• Se concede una autorización por 2 años que habilita a trabajar.
• Esta autorización no es susceptible de modificaciones del art. 200 y 202 RLOEX.