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Arraigo laboral con contrato

ARRAIGO LABORAL CON CONTRATO
(rt. 31.3 LO 4/2000 y arts 62-66 y 123-130 RD 557/2011)

A aportar por el trabajador

DOCUMENTOS A APORTAR POR EL TRABAJADOR

  1. Fotocopia de pasaporte completo (caducidad al menos no menos de 4 meses)
  2. Certificado de antecedentes penales legalizado y traduci
  3. Demostrar arraigo en España:
    • mostrar arraigo en España:
      1. Informe de arraigo o
      2. Acreditación de vínculo de parentesco con la persona legalizada en España (padres, mujer, pareja de hecho o hijos con residencia legal).
  4. Volante de empadronamiento histórico.
  5. Pruebas de permanencia de los últimos 3 años (4-5 pruebas por año). Suficiente con recargas de transporte si cumplen con ese requisito.

Los documentos tienen una validez de 3 meses.

Certificado de antecedentes penales tras Instrucciones SEM 1/2022:

  • No es necesario que lo pida en su país de origen su queda acreditada residencia en España en los últimos 5 años.
  • Tampoco será necesario volver a aportar uno nuevo si ya se presentó en una primera tramitación y la persona no ha salido de España desde la última tramitación

REQUISITOS
Reforma RD 629/202, 26 de julio:

  1. Residencia continuada de 3 años (se entiende residencia continuada cuando no haya salido del territorio nacional por más de 120 días en los 3 años).
  2. Se admite la presentación de varios contratos, siempre que se cumpla con el SMI.
  3. La jornada laboral mínima debe ser en total de su computo 30 h/semana y sueldo SMI o lo que establezca el Convenio Colectivo aplicable si el sueldo fijado en él es superior que el SMI.
  4. Cuando se pueda demostrar que hay a cargo menores o incapacitados la jornada laboral podrá ser de 20 h/semana.
  5. Se concede por un año y SÓLO se puede trabajar por cuenta ajena.