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Arraigo laboral

ARRAIGO LABORAL
(Art. 31.3 Lo 4/2000 y arts. 123-130 RD 557/2011 Instrucción SEM 1/2021)

DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE:

  1. PASAPORTE COMPLETO EN VIGOR.
  2. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES LEGALIZADO Y TRADUCIDO.
  3. PRUEBAS DE PERMANENCIA DE LOS ÚLITMOS 2 AÑOS.
  4. ACREDITACIÓN DE RELACIÓN LABORAL DE 6 O 12 MESES SEGÚN LA JORNADA.

REQUISITOS para su solicitud:

  1. Carecer de antecedentes penales.
  2. Encontrarse en situación irregularidad en el momento de la solicitud.
  3. Haber residido en España durante los dos últimos años de forma continuada. Se entiende por residencia continuada, cuando la ausencia del territorio español no supera los 90 días en los últimos dos años.
  4. Además, se exige que el o los contrato/s, hayan sido de:
    • 30 horas semanales, con un salario no inferior al SMI, siendo (en los últimos años, el SMI de 15.876 €/año o 1.323 €/mes).
    • 15 horas semanales, en un período de 12 meses.
    • En el caso de los autónomos, se exige continuidad, con un mínimo de 6 meses.
  5. Los 6 meses o 12 meses, en su caso, de relación laboral, deben estar incluidos en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de permiso de residencia. NO se concederá el arraigo laboral si la totalidad de estos 6 meses no está comprendida en los últimos 2 años, siendo irrelevante si son varios contratos laborales o uno, si es continuado o interrumpido.
  6. La relación laboral, debió haberse dado en una de permanencia legal del extranjero, por eso los que han trabajado sin haber estado oficialmente de alta, no pueden acogerse a esta vía, sino que por el trámite de “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por interés público o colaboración con la administración laboral”
  7. La concesión de la autorización, se concede por un año y permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

A pesar de estar dados de alta en la Seguridad Social, NO podrán beneficiarse de arraigo laboral:

  • Los extranjeros con contratos en prácticas formativas no laborales.